Educación

ESCOLARIZACIÓN

La escolarización en Canarias es obligatoria y gratuita para las niñas y niños desde los 6 y hasta los 16 años de edad, es decir, que los padres, madres o tutores legales tienen la obligación de escolarizarlos. Este derecho y obligación también comprende a las personas extranjeras menores de 16 años independientemente de su situación administrativa, pudiendo acceder a la educación postobligatoria hasta los 18 años. 

DOCUMENTACIÓN:

  • Certificado de empadronamiento
  • Solicitud de admisión
  • Documentación escolar (si la hubiere)
  • Justificante del lugar de trabajo (en caso de solicitar un colegio cercano al centro de trabajo)
  • Justificante de existencia de hermanas/os con matrícula en el mismo centro
  • Renta anual per cápita de la unidad familiar (mediante la autorización para acceder a la información tributaria o mediante la presentación de los certificados individuales de Renta del año anterior)

FORMACIÓN 

Los mayores de 18 años tendrán derecho a acceder a la educación post-obligatoria, a la obtención de las titulaciones correspondientes y al acceso al sistema público de becas, cuando obtengan la residencia legal.

Podrán optar también a los cursos que realice el  SEPE - INEM (Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal). Para ello es necesario estar de alta como demandante de empleo. Obtendrá más información en la oficina de empleo que corresponda al código postal del domicilio donde figura el empadronamiento.

Teléfono de información del Gobierno de Canarias: 012/ 922 470012

HOMOLOGACIÓN Y EQUIVALENCIA DE TÍTULOS

Si ha realizado estudios en el extranjero, tiene que saber que no todos los títulos obtenidos son válidos en el Estado español.

La homologación de un título extranjero a un título español que permita el acceso a una profesión regulada, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate.

La equivalencia a titulación otorga al título extranjero los mismos efectos que los títulos que se encuentran comprendidos en el área y campo específico de formación al cual se haya declarado la equivalencia, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.

La equivalencia a nivel académico otorga al título extranjero, los efectos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia.

La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles supone la declaración de la equivalencia de aquellos con estos. Las solicitudes de convalidación se presentarán directamente en los centros educativos donde se pretende continuar los estudios.

DOCUMENTACIÓN:

  • Documento identificativo (pasaporte, tarjeta de residencia, etc.)
  • Título original o certificado de expedición
  • Certificado académico donde figuren las asignaturas cursadas y el año (dependiendo del país y el título, será un año o más)
  • Programas correspondientes a cada asignatura, si se trata de la homologación de un título universitario
  • Toda la documentación presentada, excepto el pasaporte y la tarjeta de residencia, debe estar legalizada por el país de origen (Apostilla de la Haya o legalización por el ministerio de asuntos exteriores del país de origen y la embajada española)
  • En caso necesario, los documentos aportados deben estar traducidos oficialmente al castellano
  • Pago de la tasa correspondiente (para la ESO el trámite es gratuito)

 

PREGUNTAS FRECUENTES:

Si no soy ciudadana/o de la UE ¿cómo puedo acceder a los estudios universitarios? Las personas extracomunitarias que quieran acceder a estudios universitarios en el Estado español, tendrán que homologar el bachillerato y hacer la prueba de acceso a la universidad. La nota media del bachillerato realizado en tu país, más la nota del examen de acceso a la universidad, servirán para calcular tu nota media de acceso a la universidad. Cada estudio tiene una nota de corte para acceder. Tu nota deberá ser igual o superior a la nota que se solicite para acceder a estos estudios.

¿Todas las profesiones se pueden homologar? No. Únicamente se pueden homologar los estudios que den lugar a profesiones que estén reguladas específicamente en el Estado español. Las profesiones reguladas figuran recogidas en el Anexo I del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

¿Cuánto tiempo puede tardar un procedimiento de homologación? La resolución y notificación del procedimiento puede tardar 9 meses según lo que indica la Ley, pero en muchos casos se superan los 12 meses. En los casos de equivalencia, la resolución puede ser inferior a los 9 meses.

¿Se puede presentar una segunda solicitud de homologación de un título profesional si la primera fue denegada? Cuando se ha iniciado un procedimiento y este se ha resuelto de forma negativa, ya no se puede iniciar un nuevo procedimiento. Si se ha iniciado un procedimiento, pero no se ha resuelto por falta de documentación o por algún otro motivo, es probable que el procedimiento caduque y, en este caso, sí se podría iniciar un procedimiento nuevo.

¿Dónde hay que presentar la solicitud de homologación si estoy en Tenerife?

El Registro Público más utilizado es la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Calle Méndez Núñez Nº 9, Santa Cruz de Tenerife, CP 38003, mediante cita previa que se obtendrá en cita previa-mptfp.gob.es y accediendo al apartado “alta inspección de educación”.

El contenido de las órdenes de homologación o convalidación se recoge en credenciales individuales expedidas por la Subdirección General de Ordenación Académica, que surtirán los mismos efectos que la documentación exigible al alumnado del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título español correspondiente.

 

 

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