Arraigo laboral

 

Podrán pedir la autorización de residencia por arraigo laboral las personas extranjeras que acrediten una estancia continuada en el Estado español de al menos 2 años.

REQUISITOS

1. Carecer de antecedentes penales en el estado español y en su país de origen o en los países en que haya residido en los últimos 5 años

2. Encontrarse en situación irregular en el momento de la solicitud

3. Acreditar relaciones laborales con una duración no inferior a 6 meses, mediante cualquier medio de prueba y que esta se haya dado en situación de estancia o residencia legal

4. La relación laboral tendrá que haberse dado en los 2 años anteriores a la solicitud y con la realización de una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en el periodo de 12 meses. Si la relación laboral ha sido por cuenta propia, se tendrá que acreditar un periodo de 6 meses trabajado.

¿Qué tipo de permiso obtengo si solicito el Arraigo Laboral?

Se otorga un permiso de residencia y trabajo por 1 año. Este permiso permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia sin limitación geográfica ni actividad. Además, este permiso otorga un reconocimiento retroactivo del tiempo trabajado a efectos de la Seguridad Social

 

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